Matrimonios con ciudadanos de EE.UU. teniendo visa de turista

Noviembre 7, 2007

Pregunta: Llegué a Estados Unidos con una visa de turista, pero nunca regresé a mi país. De eso han pasado tres años y nunca he pedido ningún tipo de beneficio del Servicio de inmigración. Hace un año conocí al amor de mi vida por medio de la Internet. Ella en Puerto rico y yo en Nueva York. Intercambiamos no cientos, sino miles de mensajes, y luego de conocernos nos casamos hace un mes en Nueva York. Dentro de poco nos mudaremos a Puerto Rico porque ella trabaja allá, además tiene a toda su familia en la isla. Deseo saber si califico para la residencia permanente y si tendré algún problema al viajar a Puerto Rico. Muchas gracias.

 

Respuesta: Me alegra que haya encontrado el amor de su vida. Sobre sus preguntas le puedo decir que sí califica para la residencia permanente por medio del matrimonio, siempre y cuando sea admisible al país. Es decir, que no tenga en sus antecedentes crímenes violentos, delitos agravados, ciertas ofensas migratorias o alguna enfermedad contagiosa. Los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses y como tal pueden solicitar beneficios migratorios para sus familiares de acuerdo a la Ley de Inmigración.

 

Si usted entró a Estados Unidos con una visa válida, puede ajustar su estatus a residente permanente sin tener que salir del país para realizar este trámite a través del proceso consular. Esto es muy importante porque si usted sale del país se le aplica el castigo de los 10 años por haber permanecido en el país por un período mayor a los 365 días luego de vencer su permiso de estadía. Para probar que usted es elegible para ajustar su estatus sin salir del país, tiene que probar que ingresó al país con una visa válida. Para esto sólo necesita su visa (que está en su pasaporte) y el formulario I-94 que le dieron al llegar al país.

 

Como está casado con una ciudadana estadounidense y tiene derecho a ajustar su estatus dentro del país, usted puede presentar todas las solicitudes de inmigración al mismo momento. Es decir, no tiene que esperar a que aprueben el formulario I-130 y esperar a que le asignen un número de visa para solicitar la residencia permanente.

 

Los documentos que debe presentar a inmigración junto a los costos de tramitación son:

 

  •  
    • Formulario I-130 (Solicitud de visa por familia)
    • Formulario G-325A para cada cónyuge (Información personal de ambos cónyuges)
    • Formulario I-765 (Solicitud para permiso de empleo para que pueda trabajar mientras tu solicitud es procesada)
    • Formulario I-485 (Solicitud para ajuste de estatus)
    • Formulario I-134 (Declaración jurada de ingresos)
    • Formulario Médico – (a través de un médico certificado por inmigración solamente).

 

Todas estas solicitudes deben ser presentadas al centro de procesamiento correspondiente a su jurisdicción siguiendo las instrucciones de inmigración al pie de la letra. El mínimo error puede atrasar considerablemente el proceso y por eso es recomendable contratar a un abogado para cerciorarse de que todos los documentos y evidencias necesarias son incluidos. Por ejemplo, la cantidad de evidencia necesaria en este tipo de caso es usualmente muy grande y siempre necesaria. Recordemos que hay que probar que el matrimonio es legítimo.

 

Evidencia normalmente necesaria para este tipo de casos:

 

  •  
    • Certificados de nacimiento de ambos
    • Certificado de matrimonio
    • Licencias de conducir de ambos
    • Fotos de boda y otras similares
    • Pasaporte suyo con el formulario I-94
    • Cuentas bancarias bi-personales, es decir, a nombre de ambos
    • Cuentas a cobrar a nombre de ambos
    • Seis (6) fotos 2×2 tamaño pasaporte del solicitante
    • Cartas de amistades atestiguando que el matrimonio es legítimo
    • Copias de la declaración de impuestos del cónyuge de los tres últimos años
    • Contrato de alquiler o hipoteca a nombre de ambos
    • Seguros médicos, de vida, de automóvil a nombre de ambos

 

Le aconsejo que también incluya, si es que todavía los tiene, copias de los mensajes que ambos intercambiaron cuando se estaban conociendo, siempre y cuando estos no contengan información delicada o que lo puedan comprometer de manera negativa.

Recuerde que esta información es puramente general. Cada caso y situación es diferente y las leyes cambian constantemente, especialmente la ley de inmigración. Las opiniones y comentarios aquí expresados son únicamente de carácter general y de ninguna manera deben ser interpretados como consejos legales específicos sobre su caso en particular. Para obtener consejo legal para su caso específico, usted debe consultar a un abogado.

Ángel Robles es el Autor del libro Guía y Formularios de Inmigración (InterMedia Publishing, 2005).

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3 Comments Add your own

  • 1. mary  |  Marzo 30, 2008 at 8:28 pm

    buenas tardes, yo entre con una visa de turista a los estados unidos hace 7 meses y aun no he solicitado ningun tipo de residencia, y quisiera casarme con mi novio que entro ilegalmente al pais (por mexico) mi pregunta es si me caso con el,no puedo tramitar una ciudadania? o si me caso despues de que la pida corro el riesgo de perderla?

  • 2. JORGE PITA  |  Abril 16, 2008 at 11:06 pm

    SOY ESTUDIANTE EN CFNI DALLAS TEXAS ,ESTOY CON LA VISA`DE ESTUDIANTE PERO SE ME VENSE EN DICIEMBRE 16.TENGO MI NOVIA LA CONOSI EN LA ESCUELA QUIERO CASARME ,Y NESECITO QUE ME DEN CONSEJOS QUE PASO TENGO QUE SEGUIR.

  • 3. maria de lourdes  |  Julio 11, 2008 at 10:10 pm

    Buenas tardes:

    Soy una venezolana casada con un Puertorirqueño y desde el mes de Enero de este año el me solicito la visa de inmigrante con la I-130 y aun no hemos recibido ninguna respuesta de la solicitud sino solo un numero de recibo. Por favor informenme si hay algun proceso que podamos hacer para agilizar este proceso ya que me encuentro en venezuela sin poder viajar porque no tengo siquiera visa de turista.

    Gracias,
    Maria de Lourdes

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